Preguntas Frecuentes: Directorio Sub CAFAEs a nivel nacional
1. ¿Cuál es el Reglamento vigente que regula el funcionamiento del CAFAE y los Sub CAFAE de los Trabajadores del Sector Educación?
La norma vigente es el Reglamento del CAFAE y Sub CAFAE de los Trabajadores del Sector Educación, formalizado por R.M. N° 223-2025-MINEDU de 26 de mayo de 2025, el cual es de cumplimiento obligatorio.
2. ¿Qué disposiciones aplican los Órganos de Ejecución Desconcentrados para conformar su Directorio?
Los Órganos de Ejecución Desconcentrados aplican la Segunda Disposición Final del Reglamento del CAFAE y Sub CAFAE de los Trabajadores del Sector Educación formalizado por R.M. N° 223-2025-MINEDU.
3. ¿Está vigente la R.M. N° 067-87-ED?
Sí, únicamente los literales a) y c) del artículo 22, referido a la Sede Central del Ministerio de Educación y a los Órganos de Ejecución Desconcentrados que no tengan directamente a su cargo Centros y Programas Educativos.
4. ¿Quiénes aplican la R.M. N° 067-87-ED para conformar sus Directorios?
Los Sub CAFAEs de la Sede Central del Ministerio de Educación y de los Órganos de Ejecución Desconcentrados que no tengan directamente a su cargo Centros y Programas Educativos, aplican los literales a) y c) del artículo 22 contenido en la R.M. N° 067-87-ED para conformar sus Directorios.
5. ¿Cómo está conformado el Directorio de los Sub CAFAEs en la Sede Central del Ministerio de Educación?
Está conformado por cuatro (4) integrantes, de los cuales dos (2) son representantes del Órgano de Dirección; y, dos (2) representantes de los servidores elegidos por votación directa.
6. ¿Cómo está conformado el Directorio de los Sub CAFAEs de los Órganos de Ejecución Desconcentrada?
Está conformado por diez (10) integrantes, de los cuales cinco (5) son representantes del Órgano de Dirección y cinco (5) son representantes elegidos por las organizaciones sindicales que representan a los trabajadores docentes y administrativos.
7. ¿Cuántos representantes acreditan las organizaciones sindicales de trabajadores docentes para el Directorio?
Acreditan tres (3) representantes designados por la organización sindical nacional de docentes más representativa, siendo dos (2) de educación básica y uno (1) de educación superior, si lo hubiere.
8. ¿Qué debe cumplir la organización sindical de trabajadores docentes para acreditar a sus representantes ante el Directorio?
La organización sindical debe ser la más representativa, es decir debe contar con el mayor número de afiliados en el ámbito nacional, según el padrón de afiliación sindical, independientemente de su denominación.
9. ¿Cuántos representantes acreditan las organizaciones sindicales de trabajadores administrativos para el Directorio?
Acreditan dos (2) representantes designados por las organizaciones sindicales de trabajadores administrativos más representativas, en orden de prelación de mayor a menor.
10. ¿Qué deben cumplir las organizaciones sindicales de trabajadores administrativos para acreditar a sus representantes ante el Directorio?
Las organizaciones sindicales deben ser las más representativas, es decir deben contar con el mayor número de afiliados en el nivel de gestión que corresponda, según el padrón de afiliación sindical, independientemente de su denominación.
11. ¿Cómo se acredita a los representantes de las organizaciones sindicales según el nivel de gestión?
Si en el ámbito del Sub CAFAE existe solo un nivel de gestión, entonces cada una de las dos (2) organizaciones sindicales que cuenten con el mayor número de afiliados acreditará a un (1) representante para el Directorio. Si sólo existiera una (1) organización sindical, esta acreditará a los dos (2) representantes.
Si en el ámbito del Sub CAFAE existiera más de un nivel de gestión, entonces cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en conjunto acreditarán a su representante para el Directorio.
12. ¿Cómo se conforma el Directorio de los Órganos de Ejecución Desconcentrado que no tengan directamente a su cargo Centros y Programas Educativos?
El Directorio de los Órganos de Ejecución Desconcentrado que no tengan directamente a su cargo Centros y Programas Educativos (por ejemplo: Sub Cafae de la Escuela Nacional de Ballet), se conforma aplicando las reglas de los Sub CAFAEs de la Sede Central del Ministerio de Educación.
13. ¿Quiénes no pueden integrar el Directorio de un Sub CAFAE?
No pueden integrar un Directorio las personas que al momento de su designación cuenten con una sanción inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Servidores Civiles (RNSSC), en el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM) y/o cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso.
14. ¿Cuándo se presenta la declaración jurada de no estar inscritos en el RNSSC, en el REDAM y/o no contar con sentencia condenatoria por delito doloso?
La declaración jurada se presenta en el momento de ocupar el cargo de director y luego cada 12 meses desde la fecha de inicio en el cargo.
15. ¿Qué se debe hacer si un integrante del Directorio incurre en impedimento?
Si después de la designación en el cargo de director, este es registrado en el RNSSC, en el REDAM y/o se le impone sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso, el Directorio deberá sesionar de manera extraordinaria para removerlo del cargo, bajo responsabilidad.